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RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN POR HIJOS

Continuando con la noticia referente al Plus de Maternidad aplicada a los varones jubilados de la que informamos la pasada semana ampliamos la información.

 Al amparo del artículo 60 de la Ley de Seguridad Social, se reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas a partir de 1 de enero de 2016.

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-para-tu-pension-si-eres-padre/

El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

•a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
•b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
•c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

En caso de cobro de la pensión máxima, puede llegar a cobrarse hasta un 50% del complemento que corresponda.

A la vista de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado discriminatorio el tratamiento que el Instituto general de la Seguridad Social (INSS) otorga al complemento de maternidad que se confiere, exclusivamente, a mujeres pero no a hombres que cumplen las mismas condiciones, los Tribunales Superiores de Justicia han comenzado a estimar las demandas interpuestas por hombres.

REQUISITOS PARA PODER RECLAMAR

1. Estar cobrando una prestación de Jubilación, Viudedad o Incapacidad
permanente. En el caso de que sea pensionista por jubilación, no podrá
reclamar si se encuentra en situación de jubilación anticipada voluntaria o en
caso de jubilación parcial.

2. El hecho causante (acceso a pensión) debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2.016.

3. Ser progenitor o adoptante de 2 o más hijos antes de la fecha del hecho