El Congreso aprueba la
Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Nota oficial emitida por el congreso de diputados. 18/03/2021.
El Pleno del Congreso de los Diputados
ha aprobado la Ley
Orgánica de regulación de la eutanasia con
202 votos a favor, 141
votos en contra y 2 abstenciones, una vez votados y ratificados los cambios
realizados durante su tramitación en el Senado, que han quedado incorporados al texto con 198 votos
a favor, 142 en contra y 2 abstenciones. La norma entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo su
artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de
Garantía y Evaluación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta iniciativa, impulsada por el Grupo
Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un
nuevo derecho individual, entendida como "la actuación que produce la
muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación
causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el
tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento
debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta
como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".
Con esta Ley se reconoce el derecho de
toda persona que cumpla los requisitos previstos en ella a solicitar y recibir
la prestación de ayuda para morir, que podrá revocar en cualquier momento, y
que estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de
Salud y será de financiación pública.
Requisitos
Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la
persona cumpla todos los requisitos establecidos: tener nacionalidad española,
residencia legal en España durante más de doce meses, ser mayor de edad y ser
capaz y consciente en el momento de la solicitud; disponer por escrito de
información sobre el proceso médico y las diferentes alternativas, así como los
servicios y prestaciones de atención a la dependencia; haber formulado dos
solicitudes de forma voluntaria con una separación de al menos quince días
naturales; sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave,
crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada
por el médico responsable y prestar consentimiento informado previamente a recibir
la prestación de ayuda para morir.
En los casos los que el médico responsable certifique que el paciente no se
encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad
libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, siempre que haya
firmado anteriormente un documento de instrucciones previas, testamento
vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos,
se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en
dicho documento. En el caso de que el paciente haya nombrado un representante
en ese documento, este será el interlocutor válido para el médico responsable.
Comisiones de Garantía y Evaluación
Esta norma también recoge la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación
en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y
Melilla. Entre las funciones de este órgano se encuentra la de
"verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y
los procedimientos que establece".
La composición de cada Comisión de Garantía y Evaluación tendrá carácter
multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre
los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Además, cada
una de ellas deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar
desde la entrada en vigor del artículo 17, en el cual se regula su creación y
composición.
Formación y objeción de conciencia
En la ley se contempla que las administraciones sanitarias competentes
habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la misma
entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general. Asimismo,
difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en ella a los
efectos de su uso correcto y general conocimiento.
Por otro lado, los profesionales sanitarios directamente implicados en la
prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de
conciencia y las administraciones sanitarias deberán crear un registro de estos
profesionales objetores, que será confidencial.
Enmiendas del Senado
Tras su paso por el Senado se han
acordado, entre otras modificaciones, introducir un inciso en el apartado 4 del
artículo 6, permitiendo que el médico que trata al paciente y que presenta la
solicitud de prestación de ayuda para morir pueda acceder al documento de
instrucciones previas, al de voluntades anticipadas o documento
equivalente.
Asimismo, se modifica el apartado 2 del
artículo 7, que regula el plazo para la denegación de la prestación de ayuda
para morir, y se establece que el cómputo del plazo para presentar
reclamaciones contra dicha denegación debe ser en días naturales.
Por último, también se ha acordado en la
Cámara Alta una modificación del apartado 3 del artículo 8, de tal forma que el
plazo máximo de diez días naturales que tiene el médico consultor para
corroborar el informe del médico responsable queda referenciado a la segunda
solicitud de la prestación de ayuda para morir. Además, se introduce en este
mismo apartado un plazo máximo de veinticuatro horas para comunicarle al
paciente las conclusiones del médico consultor.