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Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

 

El Congreso aprueba la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Nota oficial emitida por el congreso de diputados.  18/03/2021. 


El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con 202 votos a favor, 141 votos en contra y 2 abstenciones, una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, que han quedado incorporados al texto con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones. La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta iniciativa, impulsada por el Grupo Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".

Con esta Ley se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en ella a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, que podrá revocar en cualquier momento, y que estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.

Requisitos
 
Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los requisitos establecidos: tener nacionalidad española, residencia legal en España durante más de doce meses, ser mayor de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; disponer por escrito de información sobre el proceso médico y las diferentes alternativas, así como los servicios y prestaciones de atención a la dependencia; haber formulado dos solicitudes de forma voluntaria con una separación de al menos quince días naturales; sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable y prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
 
En los casos los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, siempre que haya firmado anteriormente un  documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de que el paciente haya nombrado un representante en ese documento, este será el interlocutor válido para el médico responsable.

Comisiones de Garantía y Evaluación
 
Esta norma también recoge la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.  Entre las funciones de este órgano se encuentra la de "verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece".
 
La composición de cada Comisión de Garantía y Evaluación  tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Además, cada una de ellas deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del artículo 17, en el cual se regula su creación y composición.

Formación y objeción de conciencia
 
En la ley se contempla que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la misma entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general. Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en ella a los efectos de su uso correcto y general conocimiento.
 
Por otro lado, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia y las administraciones sanitarias deberán crear un registro de estos profesionales objetores, que será confidencial.

Enmiendas del Senado

Tras su paso por el Senado se han acordado, entre otras modificaciones, introducir un inciso en el apartado 4 del artículo 6, permitiendo que el médico que trata al paciente y que presenta la solicitud de prestación de ayuda para morir pueda acceder al documento de instrucciones previas, al de voluntades anticipadas o documento equivalente. 

Asimismo, se modifica el apartado 2 del artículo 7, que regula el plazo para la denegación de la prestación de ayuda para morir, y se establece que el cómputo del plazo para presentar reclamaciones contra dicha denegación debe ser en días naturales.

Por último, también se ha acordado en la Cámara Alta una modificación del apartado 3 del artículo 8, de tal forma que el plazo máximo de diez días naturales que tiene el médico consultor para corroborar el informe del médico responsable queda referenciado a la segunda solicitud de la prestación de ayuda para morir. Además, se introduce en este mismo apartado un  plazo máximo de veinticuatro horas para comunicarle al paciente las conclusiones del médico consultor.